Artículo 262
Si el comisionista hubiere hecho delegación o sustitución con autorización del comitente, responderá de las gestiones del sustituto, si quedare a su elección la persona en quien había de delegar, y, en caso contrario, cesará su responsabilidad.Siguiente: Art. 263. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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