Artículo 264. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 264. Documentos procesales.




    Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:

    1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue apud acta.

    2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.

    3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.


NOTA: Redacción dada por Ley 42/2015, de 5 de octubre.

Siguiente: Art. 265. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

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