Artículo 265. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 265




    El comisionista responderá de los efectos y mercaderías que recibiere, en los términos y con las condiciones y calidades con que se les avisare la remesa, a no ser que haga constar, al encargarse de ellos, las averías y deterioros que resulten comparando su estado con el que conste en las cartas de porte o fletamento, o en las instrucciones recibidas del comitente.

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