Artículo 265
El comisionista responderá de los efectos y mercaderías que recibiere, en los términos y con las condiciones y calidades con que se les avisare la remesa, a no ser que haga constar, al encargarse de ellos, las averías y deterioros que resulten comparando su estado con el que conste en las cartas de porte o fletamento, o en las instrucciones recibidas del comitente.Siguiente: Art. 266. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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