ART. 268 Nombramiento y número de liquidadores.
1. Cuando los estatutos no hubieren establecido normas sobre el nombramiento de liquidadores, corresponderá su designación a la junta general. 2. El número de liquidadores será siempre impar. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 376 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 269. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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