Artículo 268
Los comisionistas no pueden tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que evite confusión y designe la propiedad respectiva de cada comitente.Siguiente: Art. 269. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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