Artículo 27.
Los créditos por préstamos hechos por los accionistas, consejeros y demás administradores de una Sociedad Anónima Deportiva a favor de ésta tendrán la consideración de subordinados respecto de los demás en los que la sociedad figure como deudora.Siguiente: Artículo 28. Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, relativo a Asociaciones
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