Artículo 27. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 27.




    Las letras de cambio a un plazo desde la vista deberán presentarse a la aceptación en el termino de un año a partir de su fecha.
    El librador podrá acortar este último plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

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