Artículo 27. Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Normativa
Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones

Artículo 27. Apreciación de la prohibición de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora.




    Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora contenidas en los párrafos a), b), d), e), f), g) y h) del apartado 2 del artícu­lo 13 de la Ley, se apreciarán directamente, y subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinen o durante el tiempo que se haya dispuesto en la sentencia o resolución firme.

Legislación



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