Artículo 272. Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso.
Cuando se presente un documento con posterioridad a los momentos procesales establecidos en esta Ley, según los distintos casos y circunstancias, el tribunal, por medio de providencia, lo inadmitirá, de oficio o a instancia de parte, mandando devolverlo a quien lo hubiere presentado. Contra la resolución que acuerde la inadmisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de hacerse valer en la segunda instancia.Siguiente: Art. 273. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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