De aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016.1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.3. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.NOTA: Redacción modificada (se suprime apartado 4) por Ley 22/2015, de 20 de julio.
Redacción anterior del artículo 273 hasta entrada en vigor de la Ley 22/2015, de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen antes del 31 de diciembre de 2015.
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