Artículo 274. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 274. Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.




    Cuando las partes no actúen representadas por procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el secretario judicial a la parte o partes contrarias.

    Si la presentación se realizara por medios telemáticos por estar obligados o haber optado por ello, siempre que cumplan los presupuestos y requisitos exigidos, el traslado de las copias a las demás partes se realizará por la oficina judicial por el medio que proceda.


NOTA: Redacción dada por Ley 42/2015, de 5 de octubre.
NOTA: Redacción modificada por Ley 41/2007, de 7 de diciembre.

Siguiente: Art. 275. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

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