ART. 276 Reparto.
1. Transcurrido el término para impugnar el balance sin que contra él se hayan formulado reclamaciones o firme la sentencia que las hubiese resuelto, se procederá al reparto entre los accionistas del haber social existente, ateniéndose a lo que del balance resulte. 2. Las cuotas no reclamadas en el término de los noventa días siguientes a la publicación del acuerdo de pago se consignarán en depósito en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos, a disposición de sus legítimos dueños. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 394 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 277. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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