Artículo 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador.
Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Secretario judicial no admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas. Se modifica por el art. 15.151 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Art. 278. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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