Artículo 279
El comitente podrá revocar la comisión conferida al comisionista, en cualquier estado del negocio, poniéndolo en su noticia, pero quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de haberle hecho saber la revocación.Siguiente: Art. 280. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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