Artículo 281. R.D.L. 1/2010, Ley de Sociedades de Capital.Redacción válida hasta el 1 de Octubre de 2011

RDL 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Redacción válida hasta el 1 de Octubre de 2011.

Art. 281. Publicidad del depósito.


    1. El primer día hábil de cada mes, los Registradores mercantiles remitirán al Registro Central una relación de las sociedades que hubieran cumplido durante el mes anterior la obligación de depósito de las cuentas anuales.
    El Boletín Oficial del Registro Mercantil publicará el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito.

    2. Cualquier persona podrá obtener información de todos los documentos depositados.

Ver redacción artículo 220 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

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