ART. 285 Escritura pública e inscripción.
1. La emisión de obligaciones se hará constar siempre en escritura pública, que contendrá los datos siguientes: a) El nombre, capital, objeto y domicilio de la sociedad emisora. b) Las condiciones de emisión y la fecha y plazo en que deba abrirse la suscripción. c) El valor nominal, intereses, vencimiento y primas y lotes de las obligaciones si los tuviere. d) El importe total y las series de los valores que deban lanzarse al mercado. e) Las garantías de la emisión. f) Las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la sociedad y el sindicato y las características de éste. 2. No se podrán poner en circulación las obligaciones hasta que se haya inscrito la escritura en los Registros correspondientes. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 407 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 286. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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