Artículo 287
El contrato hecho por un factor en nombre propio le obligará directamente con la persona con quien lo hubiere celebrado; mas si la negociación se hubiere hecho por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o contra el principal.Siguiente: Art. 288. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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