Artículo 29. Deber de información.
1. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de «venta de restos». 2. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.Siguiente: Artículo 30. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.