Artículo 294. Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos.
1. La proposición de pruebas anticipadas se realizará conforme a lo dispuesto en esta Ley para cada una de ellas, exponiendo las razones en que se apoye la petición. 2. Si el Tribunal estimare fundada la petición, accederá a ella, disponiendo, por medio de providencia, que las actuaciones se practiquen cuando se considere necesario, siempre con anterioridad a la celebración del juicio o vista, realizándose por el Secretario judicial el oportuno señalamiento. Se modifica el apartado 2 por el art. 15.157 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Art. 295. Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
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