ART. 297 Asamblea general de obligacionistas.
El comisario, tan pronto como quede suscrita la emisión, convocará a la asamblea general de Obligacionistas, que deberá aprobar o censurar su gestión, confirmarle en el cargo o designar la persona que ha de sustituirle, y establecer el reglamento interno del sindicato, ajustándose, en lo previsto, al régimen establecido en la escritura de emisión.
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