ART. 297 Asamblea general de obligacionistas.
El comisario, tan pronto como quede suscrita la emisión, convocará a la asamblea general de Obligacionistas, que deberá aprobar o censurar su gestión, confirmarle en el cargo o designar la persona que ha de sustituirle, y establecer el reglamento interno del sindicato, ajustándose, en lo previsto, al régimen establecido en la escritura de emisión. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 421 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 298. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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