Artículo 299. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 299. Medios de prueba.




    1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:

    1.º Interrogatorio de las partes.

    2.º Documentos públicos.

    3.º Documentos privados.

    4.º Dictamen de peritos.

    5.º Reconocimiento judicial.

    6.º Interrogatorio de testigos.

    2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

    3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.

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