ART. 299 Forma de convocatoria.
1. La convocatoria de la asamblea general se hará en forma que asegure su conocimiento por los obligacionistas. 2. Cuando la asamblea haya de tratar o resolver asuntos relativos a la modificación de las condiciones del préstamo u otros de trascendencia análoga, a juicio del comisario, deberá ser convocada en la forma que establece el articulo 97 para la junta general de accionistas. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 423 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 300. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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