Artículo 3. Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de Sociedades Profesionales

Normativa
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Artículo 3. Sociedades multidisciplinares.



    Las sociedades profesionales podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal.

NOTA: Redacción modificada por Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Legislación



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