Artículo 30. Cómputo de plazo de protección.
Los plazos de protección establecidos en esta Ley se computarán desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o al de la divulgación lícita de la obra, según proceda.Siguiente: Artículo 31. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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