Artículo 301
Serán causas para que los dependientes puedan despedirse de sus principales, aunque no hayan cumplido el plazo del empeño: 1.ª La falta de pago en los plazos fijados del sueldo o estipendios convenidos. 2.ª La falta del cumplimiento de cualquiera de las demás condiciones concertadas en beneficio del dependiente. 3.ª Los malos tratamientos u ofensas graves por parte del principal.Siguiente: Art. 302. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.