Artículo 301. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 301




    Serán causas para que los dependientes puedan despedirse de sus principales, aunque no hayan cumplido el plazo del empeño:

    1.ª La falta de pago en los plazos fijados del sueldo o estipendios convenidos.
    2.ª La falta del cumplimiento de cualquiera de las demás condiciones concertadas en beneficio del dependiente.
    3.ª Los malos tratamientos u ofensas graves por parte del principal.

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