Artículo 31. Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, relativo a Asociaciones

Normativa
Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, Relativo a Asociaciones

Artículo 31.




    1. Las Federaciones deportivas españolas regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus Estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos.

    2. Son órganos de gobierno y representación de las Federaciones deportivas españolas, con carácter necesario, la Asamblea general y el Presidente.

    3. La consideración de electores y elegibles para los citados órganos se reconoce a:

    - Los deportistas que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación deportiva española en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante el año anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial y ámbito estatal, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, salvo en aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter.

    - Los clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

    - Los técnicos, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados, asimismo en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo anterior.

    4. Para el cargo de presidente de las Federaciones deportivas españolas serán también electores y elegibles los Presidentes de las Federaciones deportivas de ámbito autonómico que formen parte de la correspondiente Asamblea general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 de la presente Ley.

    5. Los procesos electorales para la elección de los citados órganos podrán efectuarse, cuando corresponda, a través de las estructuras federativas autonómicas.

    6. Los Estatutos, la composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación, así como la organización complementaria de las Federaciones deportivas españolas, se acomodarán a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

    7. Los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

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