Artículo 31. Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad

Normativa
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad

Artículo 31. (Ley General de Publicidad)



Título IV DEROGADO POR Ley 29/2009, de 30 de Diciembre.

    La sentencia estimatoria de la demanda deberá contener alguno o algunos de los siguientes pronunciamientos:

    a) Conceder el anunciante un plazo para que suprima los elementos ilícitos de la publicidad.

    b) Ordenar la cesación o prohibición definitiva de la publicidad ilícita.

    c) Ordenar la publicación total o parcial de la sentencia en la forma que estime adecuada y a costa del anunciante.

    d) Exigir la difusión de publicidad correctora cuando la gravedad del caso así lo requiera y siempre que pueda contribuir a la reparación de los efectos de la publicidad ilícita, determinando el contenido de aquélla y las modalidades y plazo de difusión.

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Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

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