Artículo 310
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los depósitos verificados en los Banco, en los almacenes generales, en las Sociedades de crédito o en otras cualesquiera compañías, se regirán en primer lugar por los Estatutos de las mismas; en segundo, por las prescripciones de este Código, y últimamente por las reglas del Derecho común que son aplicables a todos los depósitos.Siguiente: Art. 311. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.