Artículo 313
En los préstamos par tiempo indeterminado o sin plazo marcado de vencimiento, no podrá exigirse al deudor el pago sino pasados treinta días a contar desde la fecha del requerimiento notarial que se le hubiere hecho.Siguiente: Art. 314. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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