Artículo 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos.
Los documentos públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en el artículo 319 si se aportaren al proceso en original o por copia o certificación fehaciente, ya sean presentadas éstos en soporte papel o mediante documento electrónico, o si, habiendo sido aportado por copia simple, en soporte papel o imagen digitalizada, conforme a lo previsto en el artículo 267, no se hubiere impugnado su autenticidad. Se modifica por la disposición final 6.1.10 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.Siguiente: Art. 319. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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