Artículo 318. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

Artículo 318. Oposición a la participación de una sociedad española en la constitución de una sociedad anónima europea mediante fusión.




    1. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia o de la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su domicilio social, podrá oponerse por razones de interés público a que una sociedad española participe en la constitución mediante fusión de una sociedad anónima europea en otro Estado miembro.
    Cuando la sociedad española que participe en la constitución de una sociedad anónima europea mediante fusión esté sometida a la supervisión de una autoridad de vigilancia, la oposición a su participación podrá formularse también por dicha autoridad.

    2. Una vez que tenga por efectuado el depósito del proyecto de fusión, el registrador mercantil, en el plazo de cinco días, comunicará al Ministerio de Justicia, a la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su domicilio social y, en su caso, a la autoridad de vigilancia correspondiente, dicho depósito, para que éstos puedan formular su oposición a la fusión.

    3. La oposición habrá de formularse antes de la expedición del certificado a que se refiere el artículo 321. El acuerdo de oposición podrá recurrirse ante la autoridad judicial competente.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 466 RDL 1/2010.

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