Artículo 32. Comprobación de subvenciones.
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.Legislación
- Índice de la Ley 38/2003 General de Subvenciones- Art. 15 Ley 38/2003 Obligaciones de las entidades colaboradoras.Siguiente: Artículo 33 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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