Artículo 321. Testimonio o certificación incompletos.
El testimonio o certificación fehacientes de sólo una parte de un documento no hará prueba plena mientras no se complete con las adiciones que solicite el litigante a quien pueda perjudicarle.Siguiente: Art. 322. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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