Artículo 324
Los valores pignorados conforme a lo que se establece en los artículos anteriores no estarán sujetos a reivindicaciones mientras no sea reembolsado el prestador, sin perjuicio de los derechos y acciones del titular desposeído contra las personas responsables según las leyes, por los actos en virtud de los cuales haya sido privado de los valores dados en garantía.Siguiente: Art. 325. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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