Artículo 325. Protección de los socios de las sociedades participantes en la constitución de una sociedad anónima europea holding.
Los socios de las sociedades promotoras de la constitución de una sociedad anónima europea holding que hubieran votado en contra del acuerdo de su constitución podrán separarse de la sociedad de la que formen parte conforme a lo previsto en el artículo 149. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 473 RDL 1/2010.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.