Artículo 327
Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato. En el caso de que el comprador se negare a recibirlos, se nombrarán Peritos por ambas partes, que decidirán si los géneros son o no de recibo. Si los Peritos declarasen ser de recibo, se estimará consumada la venta, y en caso contrario se rescindirá el contrato sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador.Siguiente: Art. 328. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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