Artículo 330
En los contratos en que se pacte la entrega de una cantidad determinada de mercaderías en un plazo fijo no estará obligado el comprador a recibir una parte ni aun bajo promesa de entregar el resto; pero si aceptare la entrega parcial, quedará consumada la venta en cuanto a los géneros recibidos, salvo el derecho del comprador a pedir por el resto el cumplimiento del contrato o su rescisión con arreglo el artículo anterior.Siguiente: Art. 331. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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