Artículo 333. Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos.
Cuando se trate de dibujos, fotografías, croquis, planos, mapas y otros documentos que no incorporen predominantemente textos escritos, si sólo existiese el original, la parte podrá solicitar que en la exhibición se obtenga copia, a presencia del secretario judicial, que dará fe de ser fiel y exacta reproducción del original. Si estos documentos se aportan de forma electrónica, las copias realizadas por medios electrónicos por la oficina judicial tendrán la consideración de copias auténticas.NOTA: Redacción dada por Ley 42/2015, de 5 de octubre.Siguiente: Art. 334. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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