Artículo 333. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

Artículo 333. Consejo de control.




    1. Será de aplicación al Consejo de control lo previsto en esta Ley para el funcionamiento del consejo de administración de las sociedades anónimas en cuanto no contradiga lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.° 2157/2001.

    2. Los miembros del Consejo de control serán nombrados y revocados por la junta general, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.° 2157/2001, en la Ley que regule la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas y de lo establecido en el artículo 137 de esta Ley.

    3. La representación de la sociedad frente a los miembros de la dirección corresponde al Consejo de control.

    4. El Consejo de control, cuando lo estime conveniente, podrá convocar a los miembros de la dirección para que asistan a sus reuniones con voz pero sin voto.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 485 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 486 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 487 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 488 RDL 1/2010.

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