Artículo 35. Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, relativo a Asociaciones

Normativa
Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, Relativo a Asociaciones

Artículo 35.




Redacción válida hasta 31 de diciembre, entrada en vigor de Ley 39/2022.

    1. El patrimonio de las Federaciones deportivas españolas estará integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda.

    2. Son recursos de las Federaciones deportivas españolas, entre otros, los siguientes:

    - Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederles.

    - Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

    - Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.

    - Los frutos de su patrimonio.

    - Los préstamos o créditos que obtengan.

    - Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

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