ArtÍculo 35. Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia
Normativa
Ley 15/2007, de 3 de Julio, Ley de Defensa de la Competencia
Artículo 35. Estructura y funciones de la Dirección de Investigación.
Artículo DEROGADO por Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.1. La Dirección de Investigación es el órgano de la Comisión Nacional de la Competencia encargado de la instrucción de los expedientes previstos en la presente Ley. 2. Son funciones de la Dirección de Investigación: a) Instruir y elevar la correspondiente propuesta de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Consejo en aplicación de la presente Ley. b) Resolver sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes. c) Vigilar la ejecución y cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente Ley y sus normas de desarrollo así como de las resoluciones y acuerdos realizados en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de control de concentraciones. d) Aplicar los mecanismos de designación de órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia. e) Aplicar los mecanismos de reenvío de expedientes entre la Comisión Nacional de la Competencia y la Comisión Europea según lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas. f) Requerir de oficio la notificación de una concentración de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5. g) Requerir el formulario ordinario de notificación de conformidad con el artículo 56.2. 3. Corresponde al Director de Investigación: a) Ostentar la jefatura y representación de la Dirección, pudiendo ejercer todas las competencias que la presente Ley y sus normas de desarrollo atribuyen a la misma. b) Acordar el nombramiento y cese del personal de la Dirección, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación específica, previa consulta al Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia.
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