Artículo 35. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 35.




    El pago de una letra podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe.
    Esta garantía puede prestarla un tercero o también un firmante de la letra.
    El aval podrá suscribirse incluso después del vencimiento y denegación de pago de la letra, siempre que al otorgarse no hubiere quedado liberado ya el avalado de su obligación cambiaria.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

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