Artículo 354
Redacción válida hasta 11-02-2010, según Ley 15/2009, de 11 de Noviembre. En defecto de carta de porte, se estará al resultado de las pruebas jurídicas que haga cada parte en apoyo de sus respectivas pretensiones, conforme a las disposiciones generales establecidas en este Código para los contratos de comercio.Siguiente: Art. 355. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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