Artículo 356
Redacción válida hasta 11-02-2010, según Ley 15/2009, de 11 de Noviembre. Los porteadores podrán rechazar los bultos que se presenten mal acondicionados para el transporte; y si hubiere de hacerse por camino de hierro, insistiendo en el envío, la empresa los porteará, quedando exenta de toda responsabilidad si hiciere constar en la carta de porte su oposición.Siguiente: Art. 357. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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