Artículo 37. Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Normativa
Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones

Artículo 37. Contenido de la información a suministrar.



Artículo derogado por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Redacción válida hasta 18-04-2019.

    1. Los obligados al suministro de información señalados en el apartado 1 del artículo anterior deberán proporcionar a la base de datos nacional de subvenciones la información que se señala a continuación, referida a las subvenciones concedidas a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, y con el detalle que, en colaboración en todo caso con las Administraciones Públicas afectadas, se determine mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda.

    a) Información sobre la normativa aplicable.

    1.º Sobre la disposición normativa por la que se aprueban las bases reguladoras.

    2.º Sobre la resolución que aprueba la convocatoria.

    b) Información identificativa de los beneficiarios de subvenciones, con el alcance establecido en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

    c) Información sobre la gestión de las concesiones.

    1.º Resoluciones de concesión.

    2.º Pagos realizados.

    3.º Justificación efectuada por el beneficiario.

    d) Información de la resolución del procedimiento de reintegro de subvención y de su recaudación.

    e) Información de la resolución firme del procedimiento sancionador.

    f) Los datos identificativos, así como el período durante el cual no podrá tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, de las personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    2. Los obligados al suministro de información señalados en el apartado 2 del artículo anterior, vendrán obligados a proporcionar a la base de datos nacional de subvenciones información sobre las entregas dinerarias sin contraprestación realizadas, que comprenderá los datos identificativos del destinatario de la entrega, el importe y la fecha de los pagos realizados, así como el motivo de la misma. Igualmente remitirán información, en su caso, sobre devoluciones producidas como consecuencia de no haberse ejecutado total o parcialmente la causa o condición que motivó las entregas dinerarias.

    3. Los obligados al suministro de información señalados en el apartado 3 del artículo anterior deberán proporcionar a la base de datos nacional de subvenciones los datos identificativos de quien no podrá obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, así como el período durante el cual no podrá obtener tal condición.

Legislación



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