Artículo 37. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 37




    1. Las cuentas anuales deberán ser firmadas por las siguientes personas, que responderán de su veracidad:

    1.º Por el propio empresario, si se trata de persona física.
    2.º Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales.
    3.º Por todos los administradores de las sociedades.

    2. En los supuestos a que se refieren los números 2.º y 3.º del apartado anterior, si faltara la firma de alguna de las personas en ellos indicadas, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa.

    3. En la antefirma se expresará la fecha en que las cuentas se hubieran formulado.

NOTA: Redacción dada por Ley 16/2007, de 4 de julio.

Comentarios



- Cuentas anuales. Modelos, límites, plazos y sanciones.

Siguiente: Art. 38. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos