Artículo 38.
1. Se crea una Junta de garantías electorales, adscrita orgánicamente al Consejo Superior de Deportes, que velará, de forma inmediata y en ultima instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de Gobierno de las Federaciones deportivas españolas. 2. La composición de esta Junta, sus competencias, constitución y régimen de funcionamiento se determinará por vía reglamentaria.Siguiente: Artículo 39. Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, relativo a Asociaciones
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