Artículo 389. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento.
Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito. Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.Siguiente: Art. 390. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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