Artículo 39 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Normativa
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Artículo 39. Prescripción.




    1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

    2. Este plazo se computará, en cada caso:

     a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.

    b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30.

    c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

    3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

    a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

    b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

    c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Legislación



- Índice de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
- Art. 30 ley 38/2003 Justificación de las subvenciones públicas.

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