Artículo 39. Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Normativa
Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones

Artículo 39. Suministro de la información.



Artículo derogado por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Redacción válida hasta 18-04-2019.

    1. El suministro de información se realizará a través del sistema de información que determine la Intervención General de la Administración del Estado, utilizando un certificado electrónico reconocido de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y de acuerdo con las especificaciones y formato que se establezcan en cumplimiento de lo previsto en este Reglamento, en colaboración, en todo caso, con las Administraciones Públicas afectadas.

    2. La información relativa a cada trimestre natural, junto con cualquier otra no facilitada anteriormente, deberá ser suministrada a la base de datos nacional de subvenciones dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del mismo. No obstante lo anterior, la información podrá suministrarse tan pronto como se conozca.

Legislación



- Índice del R.D. 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones

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